LOS
CEMENTERIOS DE CALP
La medida resulta novedosa, y es contemporánea a las decretadas en otros lugares
de Europa. El principal rasgo es la preocupación por dictar "una providencia
general que asegure la salud pública" y evitar en lo posible el hedor sentido en
la iglesia parroquial por la multitud de cadáveres en ella enterrados.
Parece ser, que en el interior de la iglesia calpina no se celebraban
enterramientos, más que de algún personaje más o menos importante, a pesar de la
costumbre hasta finales del siglo XVII el hacer fosas comunes en el centro de
las iglesias.
Primer cementerio en Calp. Plano de 1745
En el circulo rojo, en lo que hoy es la ampliación del
Ayuntamiento
La cédula de 1787 es importante por ser la primera indicación de construcción de
recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres, y por su
explícito concepto de velar por la salud pública. En este documento destaca la
relevancia otorgada al componente confesional, comprensible por el monolitismo
religioso nacional: los cementerios dependerán de las parroquias y se empleará
el ritual romano, señalando éste excepciones en la familia real, clero y
elementos notables de la sociedad (Ios cuales podrán continuar la práctica
inhumatoria en el interior de los templos). Los demás súbditos están sujetos a
exhumación en el caso de mantener la práctica, para ser trasladados los restos a
un cementerio. Los municipios que habían seguido la medida lo habían realizado
sin poder remediar los males a la salud ya causados, y sin poder mantener el
decoro y la religiosidad
"con que corresponde sean tratados los cadáveres de los fieles por no permitirlo
la urgencia de las circunstancias, y la falta de disposiciones anticipadas".
Calp en 1745
En rojo primer cementerio. A
la izquierda, en amarillo, el de la Glorieta
Carlos IV, el 26 de abril de 1804, señala en una circular que su contenido es
"una providencia dirigida a los dos objetos que llaman más principalmente la
atención del Rey y que interesan más al público, el respeto a la religión, y la
conservación de la salud de sus vasallos"
debido al aumento de las enfermedades
malignas en las diversas provincias del reino. Carlos IV explica su motivo:
"la consideración del respeto y veneración debidos a la casa de Dios",
convertidos los templos en "unos depósitos de podredumbre y corrupción".
Con motivo de las obras de restauración de la iglesia parroquial en 1982 y como
quiera que había que cambiar todo el pavimento, se
realizaron catas por toda la superficie de la iglesia con el fin de encontrar
una posible fosa o subterráneo. Naturalmente, aparte de la fosa central ya
conocida y que se habilita en 1951 para enterrar al reverendo Francisco Sendra,
que en 1982 se traslada al lateral de la nave. Lo único encontrado, por parte de
los albañiles, fue un cadáver a los pies del altar mayor, cerca de la puerta de
la sacristía.
En el plano que se acompaña y que corresponde al 15 de Junio de 1746, se puede
observar que mucho antes de la Real Cédula de 1787 Calpe ya contaba con un lugar
habilitado como Camposanto y que desconocemos que antigüedad tenía.
Con la construcción del segundo cinturón de murallas en 1747 el cementerio de la
Plaza de Miguel Roselló queda intramuros y a partir de la disposición de 1787,
los calpinos se ven obligados a buscar una nueva ubicación para enterrar a sus
muertos.
El arquitecto o maestro de obras tenía que confeccionar el presupuesto y planos
de la obra, contando con una cerca de dos metros de altura que impidiera las
profanaciones, el médico debía presentar informe por su posible relación con
fuentes de agua.
El asunto de los fondos con los cuales proceder a la erección de los recintos es
una de las trabas al resultar ser tema de fricción entre las autoridades
eclesiásticas y municipales al tener implicaciones sobre la titularidad. El
interés religioso será claro e, incluso, a finales de siglo se conseguirá el
predominio clerical con la consecución de las llaves de todos los cementerios,
aunque éstos hayan sido levantados por los ayuntamientos.
El nuevo cementerio iría ubicado en una gran era que existía a escasos 100
metros del anterior. Imaginamos que por penurias económicas no se emprende la
construcción, hasta que una nueva orden en forma de Decreto de 30 de Junio de
1814 obliga a los Ayuntamientos a que construyan los cementerios fuera de las
poblaciones, en parajes bien ventilados y terrenos cuyas características
faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con
las capas freáticas.
Segundo cementerio que desde 1816 hasta 1921 estuvo en lo
que hoy es Parque Infantil
Por su curiosidad transcribimos un documento en el cual Josef Montaner,
carpintero de esta villa fabrica la puerta del nuevo cementerio.
“En
la villa de Calpe a los veinte y dos días del mes de julio de mil ochocientos y
diez y seis; los señores Pedro Perles, alcalde ordinario; P. Jorro y Benito
Avellá, regidor; Francisco Perles, diputado; Pedro Zaragoza Sala, Sindico
procurador general; y Jaume Perles de Andrés, personero, dixeron que mediante a
costales que en el fondo de fábrica de esta villa no existe caudal alguno, el
depositario de Propio pague y entregue a Josef Montaner, carpintero de esta vila,
sesenta reales de vellón, por su trabajo en formar la puerta del cementerio
nuevo de la misma, y obteniendo el correspondiente recibo se le abonarán en las
cuentas que diese”.
Como podemos ver este documento data la construcción del nuevo cementerio en el
mes de julio de 1816. Este cementerio de la Glorieta se utiliza durante más de
100 años. Los enterramientos de los pobres (la mayoría) eran en fosa compartida.
Había unos pocos nichos que a principios del siglo XX estaban casi arruinados y
unas 4 o 5 tumbas para las familias más pudientes.
En Calpe era bastante habitual el enterrar a las hembras con el hábito de la
Purísima y a los varones con el franciscano, dada la influencia del vecino
convento de Benissa.
La Real Orden de 12 de mayo de 1849 faculta el traslado -ya establecido el 19 de
marzo del año anterior -siempre que se sitúen fuera de los núcleos, estando aún
vigentes la excepción de la familia real y los altos cargos eclesiásticos
“Sólo en iglesia [estarán] los cadáveres de personas de virtud ó santidad”
Las comunidades religiosas estaban aterradas al pensar en
"la aflicción e inquietud que padecen sus espíritus al considerar que sus
cadáveres han de ser extraídos de clausura y entregados á hombres tal vez
indiscretos para sepultarlos en los cementerios generales",
Los enterramientos en iglesias o intramuros de pueblo serán de nuevo prohibidos
el 16 de junio de 1857, tras diversas solicitudes de autorización contrarias a
las disposiciones de 1849. Aunque nos encontremos en una fecha tan cercana como
1857 podemos comprobar con sorpresa la existencia de un número destacado de
pueblos que todavía no disponen de cementerio. En España se contabilizan 2.655
de estos pueblos en la Real Orden de 25 de noviembre de 1857.
La Glorieta a
principios de la década de los años 60.
La consideración de sagrada del área de enterramiento aleja a
todos aquellos que no están incluidos en la comunidad de creyentes. El Código de
Derecho Canónico del 27 de mayo de 1917 señala dejados de sepultura eclesiástica
a no ser hubieran dado alguna señal de arrepentimiento a:
1/ apostatas, integrantes de sectas heréticas o cismáticas. masones y similares.
2/ excomulgados.
3/ suicidas.
4/ duelistas.
5/ los que hicieran quemar su cadáver, y
6/ pecadores públicos.
Los cuerpos de los fieles difuntos han de ser sepultados según el Código
Canónico, prohibiéndose la cremación; la inhumación, por su parte, debe ser
realizada en lugar que no sea iglesia o cripta abierta al público.
En cierta ocasión no fue permitido el entierro de un súbdito inglés en lugar
alguno, por lo que fue arrojado al mar en una caja. Finalmente, fue abandonado
su cadáver en el campo, ya que los pescadores lo rescataron del mar al temer
incidiera sobre su pesca el cuerpo de un hereje. Algunos casos más de súbditos
británicos que fueron dejados a la intemperie en el campo, o enterrados sin
ceremonia alguna, fueron pesando en las noticias que trascendían en Inglaterra.
En la práctica, se enterrará al no católico junto a la tapia del cementerio, en
la parte de fuera, lugar provisional hasta el momento de emitirse el fallo
judicial eclesiástico sobre una posible admisión en el recinto católico. Este
enterramiento provisional tendría lugar en una zona que no hubiera servido de
sepultura para católicos, y contaría con separación mural del área católica.
La excavación y traslado de los restos al nuevo cementerio de la partida de la
Canuta constituye una gran atracción para la chiquillería que se asomaba por la
pared trasera. Los restos no identificados se entierran en una fosa común y los
pertenecientes a familias conocidas van a nichos o fosa.
Bendición de la primera piedra
del cementerio de la Canuta
El nuevo cementerio de la Canuta es amplio y bien ventilado. Se coloca la
primera piedra en 1920 de la que son
padrinos Bernardo Sala y Pepita Tur
Ferrer, hija del alcalde José
Tur Ribes y se inaugura en 1921. La junta constructora estaba presidida por el
antedicho Alcalde y por el cura párroco Juan Rostoll Jorro ( Joan de la Seba) oriundo
de Altea. El solar y las puertas de entrada fueron donadas por Amparo Llorca (la Señoreta)
como consta en letras de hierro en la propia puerta.
Según tradición oral, la primera persona que “estrena” el nuevo Camposanto fue
la mujer del cabo de la vía, Carbonell. Ella se encargaba de poner la cadena en
el paso a nivel y el tren la mató. Por la costumbre de la época, fue enterrada
en un lugar aparte que había para los que no habían recibido los sacramentos en
el momento de su muerte.
La primera persona enterrada en nicho fue también una mujer. María Boronat
Martínez. Inhumada el día 26 de Enero de 1922. Murió a los 27 años de edad. El
dogma de la resurrección de la carne impedía al cristianismo aceptar la
cremación de los cadáveres, circunstancia que no pasa desapercibida a la nueva
República. El 8 de enero de 1932 se posibilita esta modalidad por medio de un
decreto.
Andrés OrtoláTomás
No hay comentarios:
Publicar un comentario