Abolición de las lenguas en España
"..a
nadie se le obligó nunca a hablar en castellano.."
Juan
Carlos I de España 23 de abril de 2001
El 29 de
Junio de 1707 el rey Borbón Felipe V ordena a través del Decreto de Nueva Planta
la abolición de los antiguos fueros propios de los reinos y condados de la
Corona de Aragón extendiendo la organización administrativa del Reino de
Castilla y el uso del castellano a estos territorios, siguiendo el modelo
centralista de los Borbones franceses.
En
Valencia se implantó el absolutismo. Las cortes no se volvieron a convocar y se
concedió a algunas poblaciones el derecho de asistir a las cortes castellanas,
convertidas en Cortes del Reino. Desaparecieron todas las instituciones
representativas, incluso a nivel local. Se modificaron los mecanismos de
elección de los gobiernos municipales. El municipio pasó a ser elegido por un
corregidor militar, y el rey designaba a los regidores y corregidores. Los
regimientos fueron ocupados por la nobleza o las oligarquías; las competencias
de los municipios fueron reducidas drásticamente. Se suprimieron también las
leyes que impedían incrementar la fiscalidad. Con la abolición de los fueros el
sistema fiscal pasó a ser el mismo que en la Corona de Castilla.
El Consejo de Castilla al rey Felipe V,
después de la caída de Barcelona en 1714
Supuesta
y asentada la calidad de que se hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los
fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado,
será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en
justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea
practicado desde luego las leyes de Castilla así en lo civil como en lo
criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares
que, por su miseria y situación en la montaña, en que será justo se dispense
esta condición, hasta que la comunicación y el trato haga menos difícil y
costosa su introducción en ellos (...) Que en las escuelas de primeras letras y
de Gramática no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en
ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina cristiana sea y la aprendan en
castellano.
Felipe V, 1717, ‘Carta del Rey a los Corregidores’
sobre la aplicación del Decreto de Nueva Planta
Pondrá
el corregidor el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin
dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que
se note el cuidado.
Real cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768
(...)
Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (...) y a este
efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en
contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos,
para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.
Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se
haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique,
cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas.
Real cédula de Carlos III de 10 de mayo de 1770
Por la
presente ordeno y mando a mis Virreyes del Perú, Nueva Granada, Nuevo Reyno de
Granada..., que cada uno de la parte que respectivamente le tocare, guarden,
cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente
la enunciado mi Real Resolución (...), para que de una vez se llegue a conseguir
el que estingan los diferentes idiomas, de que se una en los mismos dominios, y
sólo se hable el castellano, como está mandado por repetidas Reales Cédulas y
Órdenes expedidas en el asunto.
Gobierno Superior Político de Baleares,
Mallorca Regencia de María, 22 de
febrero de 1837
Cada
maestro ó maestra tendrá una sortija de metal, que el lunes entregará á uno de
sus discípulos, advirtiendo á los demás que dentro del umbral de la escuela
ninguno hable palabra que no sea en castellano, so pena de que oyéndola aquel
que tiene la sortija, se la entregará en el momento, y el culpable no podrá
negarse á recibirla; pero con el bien entendido de que en oyendo este en el
mismo local que otro condiscípulo incurre en la misma falta, tendrá acción á
pasarle el anillo, y este á otro en caso igual, y así sucesivamente durante la
semana hasta la tarde del sábado, en que á la hora señalada aquel en cuyo poder
se encuentre el anillo sufra la pena.
Isabel II, en la prohibición de obras de teatro en catalán
A la
vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de
teatros del reino, con fecha de cuatro del corriente, en la que se hace notar el
gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura, escritas
en los diferentes dialectos y considerando que esta novedad ha de contribuir
forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de los mismos, destruyendo el
medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q.D.G.)
ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitan a la censura obras
escritas en qualquiera de los dialectos de las provincias de España.
Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
29 de enero de 1867
Alfonso XIII, real decreto de 21 de noviembre de 1902
Los
maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la
Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea
la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación por parte
del inspector provincial de Primera Enseñanza, quien dará cuenta del hecho al
Ministerio del ramo, y si reincidiese, después de haber sufrido una
amonestación, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos
les reconoce la Ley.
Alfonso XIII, decreto de 11 de junio de 1926
Vengo en
decretar lo siguiente
Artículo
1 . Los Maestros nacionales que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza
en su Escuela del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra
lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuestas la
suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
Artículo
2 . En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado libremente por el
Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a otra provincia donde no se
hable más que la lengua oficial, en localidad de igual o menor vecindario.
Artículo 3 . Si se tratase de Escuelas de Primera enseñanza públicas o privadas,
cuyos Maestros no estén comprendidos en lo dispuesto en los anteriores
artículos, podrán ser clausuradas temporal o definitivamente.
Instrucción del inspector Mariano Lampreav
Lérida, 20 de febrero de 1939
Todo
libro que esté escrito total o parcialmente en lengua que no sea la española,
precisamente, debe ser también retirado de la Escuela. Igual procedimiento se
utilizará en cuanto a las Bibliotecas escolares, de cualquier clase o
precedencia que sean.
Orden del gobernador de Barcelona de 28 de julio de 1940
1.-A
partir de 1 de agosto todos los funcionarios contractuales de las corporaciones
municipales de la región que se expresen en el exterior o en el interior de los
edificios municipales en una lengua que no sea la del Estado serán
inmediatamente destituidos, sin que tengan derecho a reclamar.
2.-Por
lo que se refiere a maestros públicos y particulares, tal falta comportará la
pérdida de los derechos a enseñar.
3.-Ninguna investigación contra los funcionarios será suspendida por falta de
pruebas, y los indicios serán suficientes.
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Grupo de
alumnos con el maestro Francisco Llopis en el curso de 1953
Como
podemos ver si hubo prohibición y quizás la Orden del Gobernador de Barcelona
fue la más dura, al impedir expresarse-en la gran mayoría de los casos-en la
propia lengua materna. Mi experiencia personal- como la de muchos calpinos de mi
generación- fue gratificante en este aspecto ya que teníamos como maestro a D.
Francisco Llopis Bertomeu al que parece que estas normas le resbalaban. Nunca en su trato
con nosotros nos impuso a nivel coloquial el castellano. Otra cosa eran las
enseñanzas, que como queda demostrado venían impuestas desde “arriba” y además
jugándose el puesto. Por suerte aquellas actitudes quedaron atrás en el tiempo.
Andrés
Ortolá Tomás
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