PARTICIÓN DEL TÉRMINO DEL CASTELL DE CALP
El Castell de Calp o el termino del Castell de Calp engloban un área geográfica, en la cual durante el siglo XIII y parte del XIV nada más encontramos pequeñas alquerías como; Teulada, Benissa, Canuta, Llombers, Benimallunt, Lleus, Albinyent, Senija, Calp, etc,: Con el tiempo, algunos de estos núcleos de población se consolidan, siendo el caso de Calp, Benissa y Teulada.
El aumento de la población de estos núcleos de población demanda una división territorial para cada uno de ellos y un gobierno municipal propio. En consecuencia, a partir de este momento Benissa se convierte en el centro más populoso del "terme del castell de Calp". En 1368, la máxima autoridad del "terme" reside en Benissa y prueba de ello es el mandamiento que ordena a los jurados del "terme" a que acudan a Benissa.
L'onrat en lorens Feliu, justicia del terme de Calp, personalment dix e mana an Domingo Jorro e an Ramon Campanil, jurats del terme de Calp...que dimarts primer vinent a d'aqui avant tots los dies que ell hagués a tenir Cort foren a Beniça per tenir la dita Cort...per donar-li consell com fer deven e son tenguts fer segon fur...
Una vez que la Corte de Justicia se instala en Benissa y debiendo acudir a esta población cada persona que tenga problemas administrativos, da la impresión de que Benissa se convierte de hecho en la capital del "terme del Castell de Calp", allí es donde se realizaran las subastas, las compras y ventas, o donde se podrán solucionar los problemas de rentas, etc. Debido a este hecho, las fricciones entre los tres pueblos que componen el "terme" son continuas por las obligaciones comunes, como por la vigilancia de la costa.
Los problemas parece que llegan a su punto álgido en el año 1.377 entre Benissa y Teulada. Era necesaria una solución definitiva y esta se toma por una vía un tanto indirecta. El 7 de Abril comparecen ante el conde, Arnau Ivars y Bernat Feliu, como representantes de la comunidad de Benissa por una parte, y Ferrer Banyuls y Jaume Ivars por la universidad de Teulada, solicitando al señor que decida sobre el asunto que les enfrenta.
Los de Teulada desean construir una iglesia y para ello cuentan con el permiso del obispo de Valencia. Como estos habían colaborado en jornales y dinero a la construcción de San Pere de Benissa, consideran que es obligación de sus vecinos el colaborar en la misma forma, cosa con la que los de Benissa parece que no están muy de acuerdo. Don Alfonso tras escuchar a las dos partes, se inclina a favor de los de Benissa, ya que considera que estos no tienen la obligación de colaborar en la construcción de la iglesia de Teulada.
Junto al asunto mencionado, Teulada puso sobre el tapete uno mucho más importante al solicitar tener justicia, jurados, mustaçaf y demás oficiales municipales propios, de forma que estos ejerzan su propia jurisdicción, evitando la intromisión de los oficiales de Benissa, aduciendo que ello sería la mejor manera de evitar los numerosos gastos ocasionados por los pleitos mantenidos entre los dos lugares. Por su parte, los representantes de Benissa parece que están de acuerdo con la petición.
Si la respuesta del conde fue negativa en el asunto de la iglesia a esta petición responde afirmativamente:
"Item...declaram e atorgam a la dita universitat e singulars del dit loch de Taulada... que en lo dit loch de Taulada hayan e puxen fer e elegir d'aqui en davante per tot temps, justicia, jurats....mustaçaf, saig, guardians e altres qualsevoloficials, ab lo qual puixen usar, exercir, conexer e determinar de sa jurisdicció civil e criminal...com acostuma fer la universitat e singulars del lloch de Beniça, e que lo dit lloch de Taulada sia lloch per si e faça consellers, universitat per si mateix..."
Añadiendo que si el señor o su procurador considera necesario convocar consell de todo el término, tienen la obligación de acudir todos a dicho parlamento que se realizará en Benissa.
El documento comentado nos informa que en el años 1.377, Benissa, aparte de ser la sede oficial del gobierno de todo el término, cuenta con su propio consell, o sea, con un gobierno municipal propio, cuyo funcionamiento deberán seguir las nuevas autoridades de Teulada.
En Calp se dio un proceso semejante. No podemos dar la fecha con exactitud del momento en que consiguen del poder señorial su propio Consell o municipio, pero es perfectamente lógico, que bien antes, después, o al mismo tiempo que Teulada, y por la misma vía lo lograran.
Pocos años después, concretamente a partir de 1.382, aparece documentada la existencia de los jurados del lugar de Calp, lo que implica la presencia de un gobierno municipal autóctono. Ese mismo año, Pere March, procurador señorial, a de acudir a Benissa a tratar de solucionar por enésima vez el perpetuo problema de las guaitas marítimas. Allí se afirma que los habitantes del "terme" han de ocuparse de la vigilancia de la costa comprendida entre el puerto de Altea y Moraira.
Estamos ante una nueva situación. En el "terme del castell de Calp" han surgido tres municipios, Benissa, Calp y Teulada, con un término municipal indiviso y por tanto común a los tres. Esta situación era imposible de sostener por mucho tiempo. Era necesario un reparto del territorio y este se realiza el año 1.386, entre los días 7 y 16 de febrero.
El 7 de febrero de 1.386 ante don Alfonso, conde de Denia, los representantes de calpinos y teuladinos, Nicolás Cabrera y Pascual Banyuls respectivamente, entregan una carta en la que se hace referencia a una petición anterior, realizada por los habitantes de los tres pueblos conjuntamente, en la que solicitan que dichos lugares pertenecientes al "terme del castell de Calp" sean separados unos de otros.
Nicolás Cabrera y Pascual Banyuls piden al señor que nombre un representante, bien en la persona de Pere March, su procurador general, conocido de todos y padre del poeta Ausias March, o bien a cualquier otra persona, para que proceda en su nombre a partir y señalar los mojones de los nuevos territorios.
Solucionados los preliminares, el día 15 de febrero, Pere March, en compañía del notario Francesc Fiscal, del representante de Benissa Arnau Ivars y el de Teulada Bernat Cortés, y sobre el terreno, procedió a separar los territorios de ambos, actuando como testigos del acto Domingo Jorro, baile del término de Calp y Joan de Cabrera, vecino de Gandía.
Posteriormente, el 16 de febrero del mismo mes y año, Pere March y Guillem Buigues de Benissa, con el visto bueno de los calpinos procedió a la división entre Calp y Benissa, ante la presencia del notario citado anteriormente y de los mismos testigos.
Una vez realizada la separación sobre el terreno, se procedió a la redacción del documento, testigo del acto, ante la presencia del Consell de Benissa y del baile del término del castillo de Calp, todos ellos reunidos en la iglesia de Benissa.
El "terme del castell de Calp" de origen musulmán y en función de las necesidades de un momento histórico determinado, había perdido su razón de ser.
La partición del término supuso la solución para una serie de problemas y de la agilización de otros, ya que se trataba de una descentralización del gobierno comunal. Pero algunos asuntos motivo de roces anteriores continuaron. Los ganados y el uso de los pastos comunitarios fueron causa de numerosos pleitos mantenidos entre las nuevas comunidades durante siglos. Igualmente, la ya tantas veces mencionada defensa de la costa, muy reglamentada desde antiguo, fue motivo de continuas intervenciones señoriales y reales ante la falta de acuerdo en lo que respecta a las cargas de cada pueblo.
La división administrativa supuso la creación de un nuevo problema, tal vez el más espectacular, por la cantidad de tinta vertida y por su inutilidad surge la disputa entre Calp y Benissa sobre a cual de los dos correspondía la capitalidad.
A pesar de todo ello nunca se puso en entredicho la división llevada a cabo por Pere March, ni nunca causó ningún tipo de problemas o pleitos, como ocurrió en otros lugares, donde los límites territoriales fueron causa de largos contenciosos e incluso de enfrentamientos armados.
Extractos del libro: VI centerari de la particio del terme del Castell de Calp 1386-1986, del que son autores Jaume Pastor i Fluxá y Julia Campón Gonzalvo
En el mes de marzo de 1986, los ayuntamientos de Calp, Benissa y Teulada celebraron varios actos con motivo del 600 aniversario de la partición del Terme del Castell de Calp. Con este motivo se instalaron unos mojones en los confines de los términos de Calp-Benissa y Benissa-Teulada con una inscripción de la efemérides.
Andrés Ortolá Tomás
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